Sábado, Septiembre 23, 2023

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Introducción

 

La invasión del nivel educativo, comúnmente conocida como violación de ciclo, se genera a partir de que las instituciones educativas que pertenecen al sistema educativo nacional, no cumplen con la secuencia propedéutica entre niveles educativos que establece el artículo 37 de la Ley General de Educación, es decir, cuando un estudiante realiza estudios en un nivel educativo determinado, sin haber acreditado en su totalidad el inmediato inferior, por ello, la invasión de nivel educativo, es una corresponsabilidad del alumno y de la institución educativa.

 

El Acuerdo 1/SPC, es un documento que se emitió a fin de atender los casos que al respecto se pudieran, presentar de invasión de nivel o violación de ciclo.

 

Asimismo, en virtud de la gran diversidad de interpretaciones que se dieron del mismo, y como una atribución conferida por este acuerdo, a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, se emitió la circular 005/2000, así como el oficio 1122/2003, en la que se especifica el tratamiento que se deben dar a esos casos.



ACUERDO 1/SPC
 
CIRCULAR 005/2000
 
OFICIO 1122/2003